Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Delgadillo Torrico de fs. 332 a 334 vta., impugnando el Auto de Vista de 9 de marzo de 2009 cursante a fs. 328 a 330 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante prevista por el art. 310 num. 2) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 5 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 3 de junio de 2008 (fs. 205 a 213), declaró a Juan Carlos Delgadillo Torrico, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 13 años de presidio en el penal de "El Abra" de la Ciudad de Cochabamba, sin la agravante prevista por el art. 310 num. 2) del Código Penal
- Auto Supremo Nº:033/2013
- Fecha:Sucre,13 de marzo de 2013
- Distrito: Cochabamba
- Expediente:148/09
- Partes:Ministerio Público contra Juan Carlos Delgadillo Torrico
- Delito: Abuso Deshonesto
- Recurso:Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Juan Carlos Delgadillo Torrico de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Señaló, que no es evidente que no haya objetado o reclamado oportunamente en Juicio Oral
- Que, en el desfile identificativo no se cumplió con el aspecto de que las personas
- A pesar de que el Tribunal de Alzada reconoció la vulneración del art
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Solicitó que previa admisión de su Recurso el Tribunal Supremo de Justicia,
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Se aclara que respecto de los memoriales de fs
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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