CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casación cursante de fs
CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casación cursante de fs. 1290 a 1315,la procesada Alda Ribeiro Acosta impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 55 de 20 de junio de 2008 cursante de fs. 1230 a 1232 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su Recurso de Casación:
La ruptura del principio de continuidad, pues, refiere que el Tribunal de Apelación no habría reparado el hecho de que el juicio oral fue desarrollado de manera discontinua, suscitándose suspensiones en la audiencia de juicio, siendo reanudada más allá del plazo de los diez días previstos por el art. 336 del Código de Procedimiento Penal, actuando -refiere- en contradicción del precedente contenido en el Auto Supremo Nº 37 de 27 de enero de 2007 y del Auto de Vista Nº 90/2007 pronunciado por el mismo Tribunal de Apelación, ya que estas resoluciones, en casos análogos, habrían dispuesto la anulación del juicio y de la Sentencia;
Que la Sentencia fue dictada sin la existencia de certeza sobre la culpabilidad de la recurrente, señalando al respecto que el Tribunal de Apelación no consideró que la Sentencia condenatoria debe emerger de la certeza de la culpabilidad del procesado, aspecto que habría denunciado en su Recurso de Apelación Restringida, pidiendo al Tribunal de Apelación el ejercicio de un control jurídico sobre la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de juicio, aspecto que -señala- no habría sido atendido por el Tribunal de alzada con el argumento equivocado de que su persona solicitó la revalorización de la prueba, por lo que postula que el Tribunal de Apelación habría actuado en contradicción de los precedentes contenidos en los Autos Supremos Nº 561 de 20 de junio de 2008 y 91 de 28 de marzo de 2006, pues, correspondía que el Tribunal de Apelación verificara que la Sentencia condenatoria tuvo como presupuesto la certeza de su culpabilidad y controlar que la valoración de la prueba no haya sido confusa, contradictoria, insuficiente e ilógica
- Que, la Sentenciade grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casación cursante de fs
- Que la Sentencia condenatoria fue exagerada en la imposición de la condena, sin que el
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Fdo. William E. Alave Laura
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