CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
Que la Sentencia condenatoria se basó en argumentos conclusivos falsos, atribuyendo en su perjuicio contenidos falsos a los elementos de prueba producidos en juicio, extremos por los que solicitó al Tribunal de Apelación un control jurídico sobre la valoración de la prueba por parte del Tribual de juicio y no así una revalorización de la prueba, como erróneamente habría deducido el Tribunal de alzada, actuando así en contradicción al precedente contenido en el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006;
Que el Auto de Vista carecería de fundamentación, denunciando que el Tribunal de Apelación al no habermotivado su decisión de confirmar la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, sin la existencia de la certeza sobre su autoría en los hechos condenados, habríaobrado en contradicción del procedente inserto en el Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2007;
El Auto de Vista incurrió en vicios de congruencia omisiva, al no resolver uno de los aspectos apelados consistente en la denuncia sobre el hecho de que el Tribunal de Sentencia habría fallado de manera "infra petita", actuando con dicha omisión en contradicción al precedente previsto en el Auto Supremo Nº 8 de 26 de enero de 2007, que referiría que el Tribunal de Apelación debe pronunciarse sobre todos los aspectos apelados, así como en inobservancia del Auto Supremo Nº 15 de 26 de enero de 2007, que calificaría dicha omisión como un defecto absoluto no susceptible de convalidación;
La fundamentación de la Sentencia condenatoria utilizó prueba excluida, afirmando que esto no fue reparado por el Tribunal de Apelación, siendo evidente de la revisión del Acta del juicio que la prueba PQ-1A fue excluida por el Tribunal de Sentencia y, sin embargo, utilizada por el mismo Tribunal para fundar su condena; extremo que -señala- constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación;
Que no fue individualizada de acuerdo al art. 370 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, extremo que constituiría un defecto absoluto, ya que su participación en el hecho debió ser debidamente individualizada y, por el contrario, no se establece cuál es el hecho delictivo que habría cometido;
Existencia de ruptura del derecho fundamental de inocencia, dignidad y libertad, para cuyo efecto afirma que de manera ilegal y en afectación de los derechos enunciados, se valoró prueba consistente en publicaciones de prensa escrita en los que aparece como "terrorista", así como en imágenes fotográficas en la que aparece desnuda, resultando éstas pruebas atentatorias a su dignidad, no obstante que se opuso a su judicialización a través de la solicitud de exclusión probatoria y la reserva de recurrir ante la negativa de su exclusión; pero que, sin embargo, el Auto de Vista impugnado se remitió a la disposición contenida en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal para no resolver este aspecto, afirmando que no se habría efectuado el reclamo y la reserva respectiva para la habilitación del Recurso de Apelación, siendo ello falso, además de no haber reparado que dicha exigencia no es aplicable en los casos de concurrencia de defectos absolutos; y
Inobservancia de normas en la aplicación de la pena, denunciando que el Tribunal de Apelación no reparó en el hecho de que para la fijación de la pena que le fue impuesta se obviaron las pruebas referidas a su personalidad, sobre su conducta durante el tiempo de su detención, la inexistencia de antecedentes y su comportamiento en los actos del proceso.
Motivos por los que la recurrente pide a este Tribunal se declare fundado su Recurso de Casación y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista, a objeto de que el mismo Tribunal de alzada pronuncie una nueva resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable al caso presente, disponiéndose su absolución por la existencia de duda razonable, así como la falta de individualización y determinación de su participación penal.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- Que, la Sentenciade grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casación cursante de fs
- Que la Sentencia condenatoria fue exagerada en la imposición de la condena, sin que el
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Fdo. William E. Alave Laura
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