Auto Supremo AS/0035/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013

Fecha: 14-Mar-2013

Que, la Sentenciade grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 35/2012

Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2013

Expediente:237/08

Distrito:La Paz

Partes:Ministerio Público, José Florencio Farfán Carrasco, Consuelo Troche de Albarracín, Victoria Pizza del Villar,

Lidia Conde Canaviri, Emma Emilia Conde Canaviri y Pedro Oscar Paredes contra LestatClaudius de Orleans y

Montevideo y Alda Ribeiro Acosta.

Delitos:Asesinato, Tentativa de Asesinato, Otros Estragos, Tenencia de Sustancias Explosivas, Daño Simple y

Daño Calificado (arts. 252 num. 2), 3) y 6), 252 con relación al 8, 207, 211, 358 num. 3) y 357 del Código Penal)

Recurso:Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.1290a 1315, interpuesto por la procesada Alda Ribeiro Acosta, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de VistaNº 55 de 20 de junio de 2008 cursante de fs. 1230 a 1232 vta., pronunciado por la Sala PenalSegunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial deLa Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Florencio Farfán Carrasco, Consuelo Troche de Albarracín, Victoria Pizza del Villar, Lidia Conde Canaviri, Emma Emilia Conde Canaviri y Pedro Oscar Paredes contra LestatClaudius de Orleans y Montevideo y Alda Ribeiro Acosta, por lapresunta comisión delos delitos deAsesinato, Tentativa de Asesinato, Otros Estragos, Tenencia de Sustancias Explosivas, Daño Simple y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 2), 3) y 6), 252 con relación al 8, 207, 211, 358 num. 3) y 357 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde SentenciaPrimero de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de gradocontenida en la SentenciaTS-1 LP Nº 003 de 22 de enero de 2008cursante de fs. 1020 a 1041, declarandoa los procesados LestatClaudius de Orleans y Montevideo y Alda Ribeiro Acosta, autores de la comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Otros Estragos, Tenencia de Sustancias Explosivas, Daño Simple y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 2), 3) y 6), 252 con relación al 8, 207, 211, 358 num. 3) y 357 del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de treinta (30) años sin derecho a indulto a ser cumplida, por el primero, en la Penitenciaría de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de La Paz y, por la segunda, en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la misma ciudad, más el pago de costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de Sentencia. Por otro lado, el Tribunal de juicio declaró absueltos a los procesados respecto de la comisión de los delitos de Terrorismo, Delitos cometidos por Extranjeros, Peligro de Estrago y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 133, 113, 208 y 270 del Código Penal.

Que, la Sentenciade grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado LestatClaudius de Orleans y Montevideo a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 1058 a 1064 y por la procesada Alda Ribeiro Acosta a través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs.1067 a1074,en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz,a través dela Resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vista Nº 55 de 20 de junio de 2008 cursante de fs. 1230 a 1232 vta.,declaró, por un lado, extinguida la acción penal por la muerte sobreviniente del procesadoLestatClaudius de Orleans y Montevideo, y por otro lado, la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesadaAlda Ribeiro Acosta por la inobservancia de los arts. 407 y 408 del Código del Procedimiento Penal en la interposición del Recurso de Apelación Restringida por parte de la recurrente