POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLEel Recurso de Casación cursante de fs. 1290 a 1315, interpuesto por la procesada Alda Ribeiro Acosta, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 55 de 20 de junio de 2008 cursante de fs. 1230 a 1232 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz
- Que, la Sentenciade grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casación cursante de fs
- Que la Sentencia condenatoria fue exagerada en la imposición de la condena, sin que el
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Fdo. William E. Alave Laura
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