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    Auto Supremo AS/0047/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0047/2013

    Fecha: 21-Mar-2013

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    • Auto Supremo Nº: 047/2013
    • Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2013
    • Distrito: La Paz
    • Partes: Ministerio Público y Banco Central de Bolivia contra Roció Flores Choque
    • Delito: Falsificación de Moneda
    • Recurso: Casación
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
    • Con estos antecedentes el Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2008, emite Imputación
    • Con base al Requerimiento señalado supra y la formalidades previstas por el Código de Procedimiento
    • Que, ante esta Sentencia, el Banco Central de Bolivia de fs
    • Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
    • Que, en la Sentencia no existiría falla en la estructura externa o interna, por lo
    • La Resolución Nº 95/2008 incorporó hechos ajenos a la Sentencia Nº 235/2008 y fundamentos como
    • La Sentencia adecuó su determinación conforme a los arts
    • La Sentencia en su estructura no tuvo ningún vicio que contenga agravios contra la parte
    • En su fundamentación de derecho, respecto del art
    • Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
    • De la solicitud: Conforme a los argumentos señalados interpone Recurso de Casación en contra de
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
    • Asimismo, con relación a los Autos Supremos mencionados en el recurso estos para que puedan
    • POR TANTO
    • Fdo. William E. Alave Laura
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