Asimismo, con relación a los Autos Supremos mencionados en el recurso estos para que puedan
Que, revisado el Recurso de Casación se observa que el impetrante incumple con los requisitos formales para la admisibilidad; pues, es preciso señalar, que para la aplicación de los precedentes contradictorios, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, pues no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y realizar la simple transcripción de los precedentes contradictorios, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por la recurrente; pues en el recurso no se precisa ni establece de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos y la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007.
Asimismo, con relación a los Autos Supremos mencionados en el recurso estos para que puedan ser considerados como precedentes contradictorios, al momento de su análisis no sólo se debe tomar en cuenta los fundamentos jurídicos del fallo en el que se consigna el razonamiento del Tribunal, sino también, debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia aludido sin embargo, de la confrontación con el caso de Autos se tiene, que no existe identidad de elementos fácticos por lo que la recurrente también incumple con este requisito de formalidad para su admisión
- Auto Supremo Nº: 047/2013
- Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2013
- Distrito: La Paz
- Partes: Ministerio Público y Banco Central de Bolivia contra Roció Flores Choque
- Delito: Falsificación de Moneda
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con estos antecedentes el Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2008, emite Imputación
- Con base al Requerimiento señalado supra y la formalidades previstas por el Código de Procedimiento
- Que, ante esta Sentencia, el Banco Central de Bolivia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que, en la Sentencia no existiría falla en la estructura externa o interna, por lo
- La Resolución Nº 95/2008 incorporó hechos ajenos a la Sentencia Nº 235/2008 y fundamentos como
- La Sentencia adecuó su determinación conforme a los arts
- La Sentencia en su estructura no tuvo ningún vicio que contenga agravios contra la parte
- En su fundamentación de derecho, respecto del art
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Conforme a los argumentos señalados interpone Recurso de Casación en contra de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Asimismo, con relación a los Autos Supremos mencionados en el recurso estos para que puedan
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- ?? ?? ?? ??
