Auto Supremo AS/0047/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2013

Fecha: 21-Mar-2013

Asimismo, con relación a los Autos Supremos mencionados en el recurso estos para que puedan


Que, revisado el Recurso de Casación se observa que el impetrante incumple con los requisitos formales para la admisibilidad; pues, es preciso señalar, que para la aplicación de los precedentes contradictorios, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, pues no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y realizar la simple transcripción de los precedentes contradictorios, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por la recurrente; pues en el recurso no se precisa ni establece de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos y la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007.

Asimismo, con relación a los Autos Supremos mencionados en el recurso estos para que puedan ser considerados como precedentes contradictorios, al momento de su análisis no sólo se debe tomar en cuenta los fundamentos jurídicos del fallo en el que se consigna el razonamiento del Tribunal, sino también, debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia aludido sin embargo, de la confrontación con el caso de Autos se tiene, que no existe identidad de elementos fácticos por lo que la recurrente también incumple con este requisito de formalidad para su admisión