Auto Supremo AS/0047/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2013

Fecha: 21-Mar-2013

Con base al Requerimiento señalado supra y la formalidades previstas por el Código de Procedimiento


Con base al Requerimiento señalado supra y la formalidades previstas por el Código de Procedimiento Penal respecto de la tramitación del Proceso Abreviado, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de 16 de junio de 2008 (fs. 67 a 69), declaró procedente el Procedimiento Abreviado y de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, Condenó Rocío Flores Choque a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS de reclusión por la comisión del delito de Falsificación de Moneda, previsto y sancionado por el art. 186 del Código Penal; sin embargo, en cumplimiento a la previsión contenida en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal se declaró procedente la Suspensión Condicional de la Pena