La Sentencia en su estructura no tuvo ningún vicio que contenga agravios contra la parte
La Sentencia en su estructura no tuvo ningún vicio que contenga agravios contra la parte adversa, es justa, y contiene la enunciación fáctica de la aplicación del procedimiento abreviado aplicando correctamente el art. 186 del Código Penal y art. 365 del Código de Procedimiento Penal, siendo coherente con el grado de participación en el hecho, también refirió que no fue ella quién fabricó, adulteró y no puso en circulación los billetes falsos
- Auto Supremo Nº: 047/2013
- Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2013
- Distrito: La Paz
- Partes: Ministerio Público y Banco Central de Bolivia contra Roció Flores Choque
- Delito: Falsificación de Moneda
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con estos antecedentes el Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2008, emite Imputación
- Con base al Requerimiento señalado supra y la formalidades previstas por el Código de Procedimiento
- Que, ante esta Sentencia, el Banco Central de Bolivia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que, en la Sentencia no existiría falla en la estructura externa o interna, por lo
- La Resolución Nº 95/2008 incorporó hechos ajenos a la Sentencia Nº 235/2008 y fundamentos como
- La Sentencia adecuó su determinación conforme a los arts
- La Sentencia en su estructura no tuvo ningún vicio que contenga agravios contra la parte
- En su fundamentación de derecho, respecto del art
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Conforme a los argumentos señalados interpone Recurso de Casación en contra de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Asimismo, con relación a los Autos Supremos mencionados en el recurso estos para que puedan
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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