POR TANTO
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que la recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el señalamiento de las contradicciones en términos precisos en los que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del recurso así como la incorrecta invocación de precedentes contradictorios.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Roció Flores Choque de fs. 158 y 159, impugnando el Auto de Vista Nº 95/2008 de 06 de noviembre cursante de fs. 148 a 151 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Moneda, previsto y sancionado por el art. 186 del Código Penal, con costas
- Auto Supremo Nº: 047/2013
- Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2013
- Distrito: La Paz
- Partes: Ministerio Público y Banco Central de Bolivia contra Roció Flores Choque
- Delito: Falsificación de Moneda
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con estos antecedentes el Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2008, emite Imputación
- Con base al Requerimiento señalado supra y la formalidades previstas por el Código de Procedimiento
- Que, ante esta Sentencia, el Banco Central de Bolivia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que, en la Sentencia no existiría falla en la estructura externa o interna, por lo
- La Resolución Nº 95/2008 incorporó hechos ajenos a la Sentencia Nº 235/2008 y fundamentos como
- La Sentencia adecuó su determinación conforme a los arts
- La Sentencia en su estructura no tuvo ningún vicio que contenga agravios contra la parte
- En su fundamentación de derecho, respecto del art
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Conforme a los argumentos señalados interpone Recurso de Casación en contra de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Asimismo, con relación a los Autos Supremos mencionados en el recurso estos para que puedan
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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