Auto Supremo AS/0047/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2013

Fecha: 21-Mar-2013

POR TANTO


Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que la recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el señalamiento de las contradicciones en términos precisos en los que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del recurso así como la incorrecta invocación de precedentes contradictorios.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Roció Flores Choque de fs. 158 y 159, impugnando el Auto de Vista Nº 95/2008 de 06 de noviembre cursante de fs. 148 a 151 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Moneda, previsto y sancionado por el art. 186 del Código Penal, con costas