Ahora bien, de la exposición de motivos contenida en el memorial del recurso de casación,
Ahora bien, de la exposición de motivos contenida en el memorial del recurso de casación, se tiene que el recurrente manifiesta su descontento con la decisión asumida por el Auto de Vista recurrido, reclamando una supuesta falta de fundamentación respecto a los reclamos efectuados en su recurso de apelación restringida, a cuyo efecto invoca como precedente el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre; empero, sin cumplir con la obligación de precisar cuál la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada con el Auto Supremo citado, omisión que no puede ser suplida de oficio y que determina la imposibilidad de este Tribunal de conocer y resolver en el fondo este motivo
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2013(fs
- Del memorial que cursa de fs. 990 a 992, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, de la exposición de motivos contenida en el memorial del recurso de casación,
- Asimismo a partir de la revisión de antecedentes, se advierte que el reclamo alegado, relativo
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
