Asimismo a partir de la revisión de antecedentes, se advierte que el reclamo alegado, relativo
Asimismo a partir de la revisión de antecedentes, se advierte que el reclamo alegado, relativo a la valoración probatoria realizada por el juez de instancia, fue realizado en dos momentos, como son la apelación restringida y la propia casación, no siendo advertible en ninguno de ambos casos el cumplimiento de la normativa procesal que exige la interposición de tales recursos; pues en apelación restringida el recurrente invoca como contradictorio una Sentencia Constitucional, Resolución no concurrente a los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, incumpliendo de tal cuenta con el segundo párrafo del art. 416 de esa norma adjetiva; así también, dentro del recurso de casación es evidente la ausencia de comparación de hecho similar y explicar la posible contradicción en términos precisos. De ello emerge la situación que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el recurso pretendido, sin que la omisión antes referida y en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2013(fs
- Del memorial que cursa de fs. 990 a 992, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, de la exposición de motivos contenida en el memorial del recurso de casación,
- Asimismo a partir de la revisión de antecedentes, se advierte que el reclamo alegado, relativo
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
