En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su interposición y la eventual apertura de instancia casacional se ciñe al cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal, conforme se precisara precedentemente. Es así que en primer término es necesario delimitar que el art. 396 inc. 3) del CPP, señala que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que determina aquel cuerpo procesal; es decir, para el caso del recurso de casación, el plazo para su interposición, y, la invocación del o los precedentes contradictorios en términos precisos, explicando de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido en contraste con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (cual se ha desarrollado en el acápite III del presente Auto Supremo); requisitos estos que deben ser examinados por este Tribunal, ya que de su cumplimiento depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo de interposición, ya que el 11 de enero de 2013, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su interposición y la eventual apertura de instancia casacional se ciñe al cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal, conforme se precisara precedentemente. Es así que en primer término es necesario delimitar que el art. 396 inc. 3) del CPP, señala que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que determina aquel cuerpo procesal; es decir, para el caso del recurso de casación, el plazo para su interposición, y, la invocación del o los precedentes contradictorios en términos precisos, explicando de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido en contraste con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (cual se ha desarrollado en el acápite III del presente Auto Supremo); requisitos estos que deben ser examinados por este Tribunal, ya que de su cumplimiento depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo de interposición, ya que el 11 de enero de 2013, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2013(fs
- Del memorial que cursa de fs. 990 a 992, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, de la exposición de motivos contenida en el memorial del recurso de casación,
- Asimismo a partir de la revisión de antecedentes, se advierte que el reclamo alegado, relativo
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
