Del memorial que cursa de fs. 990 a 992, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 990 a 992, se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto cual se entiende del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, habida cuenta que, el contenido de éste se limitaría, sin realizar esa labor, a manifestar que el Juez de Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba producida en juicio oral, pese a que -dice- el Juez de instancia realizó una defectuosa valoración de aquella, pues omitió pronunciamiento en torno a un dictamen pericial emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), mismo que afirmó que la autoría de los manuscritos que dieron pie a los delitos acusados fuera correspondiente a la acusada.
Señala como segundo motivo, que a pesar de ser uno de las razones de su recurso de apelación restringida el reclamo sobre presencia de contradicciones entre las partes considerativa y resolutiva de la Sentencia apelada, el Tribunal de alzada limitó su respuesta a la afirmación de que la Sentencia fue pronunciada conforme a los requisitos legales, sin ofrecer explicación alguna sobre ese reclamo en específico. Dicho ello el recurrente afirma que se violentó el art. 360 inc.2) del CPP, dado que es obligación de la autoridad jurisdiccional de segunda instancia el resolver todos los reclamos realizados en el recurso de apelación restringida.
En una tercera intervención, y bajo el rótulo: "DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN O RESPUESTA EN LA RESOLUCIÓN INDICADA RESPECTO A LAS DENUNCIAS EFECTUADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA" el recurrente reafirma los dos anteriores reclamos acotando que la falta de respuesta a los reclamos realizados en el recurso de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada, constituyen defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que se infringe la garantía constitucional del debido proceso. Concluye su recurso invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 319/2012-RRC.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
Del memorial que cursa de fs. 990 a 992, se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto cual se entiende del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, habida cuenta que, el contenido de éste se limitaría, sin realizar esa labor, a manifestar que el Juez de Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba producida en juicio oral, pese a que -dice- el Juez de instancia realizó una defectuosa valoración de aquella, pues omitió pronunciamiento en torno a un dictamen pericial emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), mismo que afirmó que la autoría de los manuscritos que dieron pie a los delitos acusados fuera correspondiente a la acusada.
Señala como segundo motivo, que a pesar de ser uno de las razones de su recurso de apelación restringida el reclamo sobre presencia de contradicciones entre las partes considerativa y resolutiva de la Sentencia apelada, el Tribunal de alzada limitó su respuesta a la afirmación de que la Sentencia fue pronunciada conforme a los requisitos legales, sin ofrecer explicación alguna sobre ese reclamo en específico. Dicho ello el recurrente afirma que se violentó el art. 360 inc.2) del CPP, dado que es obligación de la autoridad jurisdiccional de segunda instancia el resolver todos los reclamos realizados en el recurso de apelación restringida.
En una tercera intervención, y bajo el rótulo: "DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN O RESPUESTA EN LA RESOLUCIÓN INDICADA RESPECTO A LAS DENUNCIAS EFECTUADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA" el recurrente reafirma los dos anteriores reclamos acotando que la falta de respuesta a los reclamos realizados en el recurso de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada, constituyen defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que se infringe la garantía constitucional del debido proceso. Concluye su recurso invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 319/2012-RRC.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2013(fs
- Del memorial que cursa de fs. 990 a 992, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, de la exposición de motivos contenida en el memorial del recurso de casación,
- Asimismo a partir de la revisión de antecedentes, se advierte que el reclamo alegado, relativo
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
