De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular interpuesta por Wiler Ramiro Casas Soliz, en representación de Gonzalo Orlando Casas Soliz, Martha Mery Casas Soliz y Elsa Simona Averanga (fs. 45 a 50); y, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 16/2012 de 10 de septiembre (fs. 851 a 854 vta.), el Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celia Casas Soliz, absuelta por los delitos de Calumnia y Propalación de ofensas, en razón de que la prueba aportada no hubiera sido suficiente para probar la acusación.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 860 a 865), siendo resuelto por Auto de Vista 83/2012 de 30 de noviembre (fs. 891 a 892 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia 16/2012 de 10 de septiembre
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular interpuesta por Wiler Ramiro Casas Soliz, en representación de Gonzalo Orlando Casas Soliz, Martha Mery Casas Soliz y Elsa Simona Averanga (fs. 45 a 50); y, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 16/2012 de 10 de septiembre (fs. 851 a 854 vta.), el Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celia Casas Soliz, absuelta por los delitos de Calumnia y Propalación de ofensas, en razón de que la prueba aportada no hubiera sido suficiente para probar la acusación.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 860 a 865), siendo resuelto por Auto de Vista 83/2012 de 30 de noviembre (fs. 891 a 892 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia 16/2012 de 10 de septiembre
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2013(fs
- Del memorial que cursa de fs. 990 a 992, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, de la exposición de motivos contenida en el memorial del recurso de casación,
- Asimismo a partir de la revisión de antecedentes, se advierte que el reclamo alegado, relativo
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
