Auto Supremo AS/0054/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2013-RA

Fecha: 06-Mar-2013

Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente

Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que fue notificado con el Auto de Vista el 7 de noviembre de 2012, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Respecto del primer motivo identificado en el acápite II.1 inc. 1) de la presente Resolución, referido a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida porque hubiese sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, y que esta declaratoria resultaría ilegal, por cuanto no se tomó en cuenta
que en el transcurso del plazo de quince días hábiles previsto por ley, se decretó vacación judicial y que asimismo habían dos feriados nacionales; se tiene que el recurrente formula este reclamo, sin cumplir con los demás presupuestos de admisibilidad, pues no invoca el o los precedentes contradictorios, ni señala la contradicción existente entre el Auto impugnado y algún precedente, limitándose a citar artículos de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal