Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que fue notificado con el Auto de Vista el 7 de noviembre de 2012, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Respecto del primer motivo identificado en el acápite II.1 inc. 1) de la presente Resolución, referido a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida porque hubiese sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, y que esta declaratoria resultaría ilegal, por cuanto no se tomó en cuenta
que en el transcurso del plazo de quince días hábiles previsto por ley, se decretó vacación judicial y que asimismo habían dos feriados nacionales; se tiene que el recurrente formula este reclamo, sin cumplir con los demás presupuestos de admisibilidad, pues no invoca el o los precedentes contradictorios, ni señala la contradicción existente entre el Auto impugnado y algún precedente, limitándose a citar artículos de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que fue notificado con el Auto de Vista el 7 de noviembre de 2012, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Respecto del primer motivo identificado en el acápite II.1 inc. 1) de la presente Resolución, referido a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida porque hubiese sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, y que esta declaratoria resultaría ilegal, por cuanto no se tomó en cuenta
que en el transcurso del plazo de quince días hábiles previsto por ley, se decretó vacación judicial y que asimismo habían dos feriados nacionales; se tiene que el recurrente formula este reclamo, sin cumplir con los demás presupuestos de admisibilidad, pues no invoca el o los precedentes contradictorios, ni señala la contradicción existente entre el Auto impugnado y algún precedente, limitándose a citar artículos de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Expresa también que, su persona no asistió a la Audiencia de Lectura Íntegra de Sentencia,
- Denuncia que nunca fue notificado con la acusación particular, y que pese a plantear un
- Asimismo, señala que tampoco fue notificado con la querella presentada al Ministerio Público, privándole su
- Agrega que también fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y seguridad
- Por otro lado, refiere que se vulneraron sus derechos constitucionales, porque la Resolución 04/2012, emitida
- Con todos los argumentos anteriores, solicita en definitiva se proceda al saneamiento de oficio en
- a cada una de las pruebas producidas, reiterando nuevamente como precedente el Auto Supremo 368
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II
- Consiguientemente, siendo que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
