Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 054/2013-RA
Sucre, 06 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 6/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Guido Céspedes Salas
Parte imputada : Luis Alberto Aguilera Montaño
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 194 a 204, Luis Alberto Aguilera Montaño interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de octubre de 2012de fs. 191, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Céspedes Salas contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 054/2013-RA
Sucre, 06 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 6/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Guido Céspedes Salas
Parte imputada : Luis Alberto Aguilera Montaño
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 194 a 204, Luis Alberto Aguilera Montaño interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de octubre de 2012de fs. 191, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Céspedes Salas contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Expresa también que, su persona no asistió a la Audiencia de Lectura Íntegra de Sentencia,
- Denuncia que nunca fue notificado con la acusación particular, y que pese a plantear un
- Asimismo, señala que tampoco fue notificado con la querella presentada al Ministerio Público, privándole su
- Agrega que también fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y seguridad
- Por otro lado, refiere que se vulneraron sus derechos constitucionales, porque la Resolución 04/2012, emitida
- Con todos los argumentos anteriores, solicita en definitiva se proceda al saneamiento de oficio en
- a cada una de las pruebas producidas, reiterando nuevamente como precedente el Auto Supremo 368
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II
- Consiguientemente, siendo que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
