De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 21 a 24) y particular (fs. 28 a 30), presentadas por el Ministerio Público y Guido Céspedes Salas, y una vez desarrollada la audiencia de Juicio Oral, se concluyó con la Sentencia 03/2012 de 19 de abril (fs. 150 a 157), emitida por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró al imputado Luis Alberto Aguilera Montaño, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio, además de la pena accesoria de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y gastos a favor del Estado calificados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos) a cancelarse conforme a la Ley de Ejecución Penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 169 a 178), resuelto por Auto de Vista de 11 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible la apelación planteada, con el argumento de haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2012 (fs. 192), el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 21 a 24) y particular (fs. 28 a 30), presentadas por el Ministerio Público y Guido Céspedes Salas, y una vez desarrollada la audiencia de Juicio Oral, se concluyó con la Sentencia 03/2012 de 19 de abril (fs. 150 a 157), emitida por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró al imputado Luis Alberto Aguilera Montaño, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio, además de la pena accesoria de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y gastos a favor del Estado calificados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos) a cancelarse conforme a la Ley de Ejecución Penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 169 a 178), resuelto por Auto de Vista de 11 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible la apelación planteada, con el argumento de haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2012 (fs. 192), el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Expresa también que, su persona no asistió a la Audiencia de Lectura Íntegra de Sentencia,
- Denuncia que nunca fue notificado con la acusación particular, y que pese a plantear un
- Asimismo, señala que tampoco fue notificado con la querella presentada al Ministerio Público, privándole su
- Agrega que también fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y seguridad
- Por otro lado, refiere que se vulneraron sus derechos constitucionales, porque la Resolución 04/2012, emitida
- Con todos los argumentos anteriores, solicita en definitiva se proceda al saneamiento de oficio en
- a cada una de las pruebas producidas, reiterando nuevamente como precedente el Auto Supremo 368
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II
- Consiguientemente, siendo que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
