ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Expresa también que, su persona no asistió a la Audiencia de Lectura Íntegra de Sentencia,
- Denuncia que nunca fue notificado con la acusación particular, y que pese a plantear un
- Asimismo, señala que tampoco fue notificado con la querella presentada al Ministerio Público, privándole su
- Agrega que también fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y seguridad
- Por otro lado, refiere que se vulneraron sus derechos constitucionales, porque la Resolución 04/2012, emitida
- Con todos los argumentos anteriores, solicita en definitiva se proceda al saneamiento de oficio en
- a cada una de las pruebas producidas, reiterando nuevamente como precedente el Auto Supremo 368
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II
- Consiguientemente, siendo que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
