Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II
Sin embargo, tomando en cuenta la naturaleza de este motivo del recurso de casación, este Tribunal advierte que de ser cierto el extremo denunciado, se estaría atentando ilegalmente el derecho a recurrir reconocido por la Constitución Política del Estado como principio de impugnación (art. 180.II), los Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos [art. 8.2 inc. h)] entre otras, y el propio Código de Procedimiento Penal (art. 394); por lo que en el presente caso, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el recurso interpuesto por la parte imputada, únicamente en relación a esta problemática, para que luego de verificar los fundamentos de su denuncia y establecer la certidumbre o no de la misma, resolver conforme a derecho, pues se constata que el recurrente efectúa un detalle de las fechas relevantes a partir de su notificación con la Sentencia, enfatizando que la decisión del Tribunal de alzada implica una negación a su derecho a la apelación e impugnación y cuyo resultado se tradujo en la falta de consideración de los defectos denunciados en su apelación.
Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II.1 incs. 3) a 6) y II.2., II.3., II.4., II.5. y II.6. del presente fallo, este Tribunal advierte que se trata prácticamente de una copia del recurso de apelación restringida, sin claridad, congruencia, ni un mínimo de técnica argumentativa ni recursiva; además, la defensa del recurrente equivoca los mecanismos y fundamentos de defensa, pues si se toma en cuenta que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de su recurso de apelación restringida por la decisión de declararlo inadmisible, mal puede pretender que éste Tribunal conozca y resuelva los motivos alegados de manera directa, siendo así que el recurrente únicamente debió avocarse a fundamentar la supuesta ilegal declaratoria de inadmisibilidad por presentación fuera del plazo, para en su caso lograr que aquél Tribunal resuelva sus reclamos
Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II.1 incs. 3) a 6) y II.2., II.3., II.4., II.5. y II.6. del presente fallo, este Tribunal advierte que se trata prácticamente de una copia del recurso de apelación restringida, sin claridad, congruencia, ni un mínimo de técnica argumentativa ni recursiva; además, la defensa del recurrente equivoca los mecanismos y fundamentos de defensa, pues si se toma en cuenta que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de su recurso de apelación restringida por la decisión de declararlo inadmisible, mal puede pretender que éste Tribunal conozca y resuelva los motivos alegados de manera directa, siendo así que el recurrente únicamente debió avocarse a fundamentar la supuesta ilegal declaratoria de inadmisibilidad por presentación fuera del plazo, para en su caso lograr que aquél Tribunal resuelva sus reclamos
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Expresa también que, su persona no asistió a la Audiencia de Lectura Íntegra de Sentencia,
- Denuncia que nunca fue notificado con la acusación particular, y que pese a plantear un
- Asimismo, señala que tampoco fue notificado con la querella presentada al Ministerio Público, privándole su
- Agrega que también fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y seguridad
- Por otro lado, refiere que se vulneraron sus derechos constitucionales, porque la Resolución 04/2012, emitida
- Con todos los argumentos anteriores, solicita en definitiva se proceda al saneamiento de oficio en
- a cada una de las pruebas producidas, reiterando nuevamente como precedente el Auto Supremo 368
- En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II
- Consiguientemente, siendo que el Tribunal de apelación no ingresó a resolver en el fondo los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
