Auto Supremo AS/0054/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2013-RA

Fecha: 06-Mar-2013

Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II

Sin embargo, tomando en cuenta la naturaleza de este motivo del recurso de casación, este Tribunal advierte que de ser cierto el extremo denunciado, se estaría atentando ilegalmente el derecho a recurrir reconocido por la Constitución Política del Estado como principio de impugnación (art. 180.II), los Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos [art. 8.2 inc. h)] entre otras, y el propio Código de Procedimiento Penal (art. 394); por lo que en el presente caso, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el recurso interpuesto por la parte imputada, únicamente en relación a esta problemática, para que luego de verificar los fundamentos de su denuncia y establecer la certidumbre o no de la misma, resolver conforme a derecho, pues se constata que el recurrente efectúa un detalle de las fechas relevantes a partir de su notificación con la Sentencia, enfatizando que la decisión del Tribunal de alzada implica una negación a su derecho a la apelación e impugnación y cuyo resultado se tradujo en la falta de consideración de los defectos denunciados en su apelación.
Respecto a los otros motivos del recurso enunciados en el acápite II.1 incs. 3) a 6) y II.2., II.3., II.4., II.5. y II.6. del presente fallo, este Tribunal advierte que se trata prácticamente de una copia del recurso de apelación restringida, sin claridad, congruencia, ni un mínimo de técnica argumentativa ni recursiva; además, la defensa del recurrente equivoca los mecanismos y fundamentos de defensa, pues si se toma en cuenta que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de su recurso de apelación restringida por la decisión de declararlo inadmisible, mal puede pretender que éste Tribunal conozca y resuelva los motivos alegados de manera directa, siendo así que el recurrente únicamente debió avocarse a fundamentar la supuesta ilegal declaratoria de inadmisibilidad por presentación fuera del plazo, para en su caso lograr que aquél Tribunal resuelva sus reclamos