a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en las que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por el ahora recurrente, siendo que, en su recurso no realizó la invocación de precedente contradictorio alguno
- Auto Supremo Nº: 059/2013
- Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente: 251/08
- Partes:Ministerio Público contra Marina Medrano López
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Señaló, que interpuso su Recurso de Apelación Restringida en fecha 8 de febrero de 2008
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por último, respecto del memorial de fs
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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