Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs
Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs. 80 a 81,planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de septiembre de 2008 (fs. 90 a 91 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Marina Medrano López y en consecuencia, revocó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, en función del segundo párrafo del art. 400 y de la parte in fine del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, aplicando el principio "Iuria Novit Curia" sin necesidad de la realización de un nuevo Juicio, dictó nueva Sentencia, declarando a la procesada María Medrano López Autora y responsable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole una condena de 8 años de presidio, condena que deberá cumplir en la Cárcel de Mujeres "San Sebastián" de la Ciudad de Cochabamba, comprendiendo este tiempo también el que estuvo detenida preventivamente
- Auto Supremo Nº: 059/2013
- Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente: 251/08
- Partes:Ministerio Público contra Marina Medrano López
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Señaló, que interpuso su Recurso de Apelación Restringida en fecha 8 de febrero de 2008
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por último, respecto del memorial de fs
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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