Auto Supremo AS/0059/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2013

Fecha: 26-Mar-2013

Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs


Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs. 80 a 81,planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de septiembre de 2008 (fs. 90 a 91 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Marina Medrano López y en consecuencia, revocó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, en función del segundo párrafo del art. 400 y de la parte in fine del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, aplicando el principio "Iuria Novit Curia" sin necesidad de la realización de un nuevo Juicio, dictó nueva Sentencia, declarando a la procesada María Medrano López Autora y responsable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole una condena de 8 años de presidio, condena que deberá cumplir en la Cárcel de Mujeres "San Sebastián" de la Ciudad de Cochabamba, comprendiendo este tiempo también el que estuvo detenida preventivamente