Auto Supremo AS/0059/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2013

Fecha: 26-Mar-2013

b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido


b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:

De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio; en este caso, en su Recurso de Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno, asimismo en su Recurso de Casación tampoco señala precedente contradictorio:

El recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista, como se tiene explicado. Además no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas sin citar precedentes contradictorios exponiendo los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, por lo que, la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, incumpliendo lo establecido el art. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal