b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio; en este caso, en su Recurso de Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno, asimismo en su Recurso de Casación tampoco señala precedente contradictorio:
El recurrente no citó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista, como se tiene explicado. Además no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas sin citar precedentes contradictorios exponiendo los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, por lo que, la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, incumpliendo lo establecido el art. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal
- Auto Supremo Nº: 059/2013
- Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente: 251/08
- Partes:Ministerio Público contra Marina Medrano López
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Señaló, que interpuso su Recurso de Apelación Restringida en fecha 8 de febrero de 2008
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por último, respecto del memorial de fs
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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