Por último, respecto del memorial de fs
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que la recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos por el Código de Procedimiento Penal.
Por último, respecto del memorial de fs. 106 y vta. de obrados, Marina Medrano López, interpuso Incidente de extinción de la acción penal, mismo que se estaba tramitando conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, en lo referido al traslado al Ministerio Público para que se pronuncie sobre el petitorio, sin embargo, tal como se estableció en la providencia de 12 de abril de 2011 cursante a fs. 114, a la fecha existe un impedimento legal para la consideración de dicho trámite; pues a partir del 25 de octubre de 2010, mediante Sentencia Constitucional Nº 1716 el Tribunal Constitucional estableció que: "Los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen ya atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso", en ese contexto resultando que los incidentes y excepciones planteadas por las partes son acciones de defensa y saneamiento procesal, debiendo ser éstos ejercidos de forma acuciosa mostrando el interés respecto de la pronta resolución de su conflicto jurídico penal; sin embargo en relación a este incidente, como último actuado cursa de fs. 109 a 110 (Requerimiento Fiscal respecto de la solicitud de extinción de la acción penal) que data de 13 de abril de 2009, es decir más de 3 años y 11 meses, sin que el recurrente haya activado o solicitado pronunciamiento del referido incidente, tampoco existe constancia de que lo haya planteado ante la autoridad competente nuevamente dicho incidente, lo que demuestra su inactividad en el ejercicio a su derecho a la defensa; por lo que, estando establecido que este Tribunal no puede pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, corresponde resolver el Recurso de Casación planteado
- Auto Supremo Nº: 059/2013
- Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente: 251/08
- Partes:Ministerio Público contra Marina Medrano López
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Señaló, que interpuso su Recurso de Apelación Restringida en fecha 8 de febrero de 2008
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por último, respecto del memorial de fs
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- ?? ?? ?? ??
