Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Marina Medrano López de fs. 98 y vta., impugnando el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2008 cursante de fs. 90 a 91 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 2 de abril de 2007 (fs. 72 a 75), dictó Sentencia Condenatoria contra Marina Medrano López, por ser autora y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Cárcel de "San Sebastián" Mujeres de la Ciudad de Cochabamba, concluyendo la condena de la encausada el último día de la misma, fecha que comprende además el tiempo de la detención preventiva a que estuvo sometida, en sujeción a lo previsto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, además se le impuso la sanción del pago de diez mil días multa a razón de Bs. 0,50, haciéndose un total de Bs. 5.000.- a pagarse en una sola cuota y en el plazo de un mes computable a partir de estar ejecutoriada la Sentencia, más costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia
- Auto Supremo Nº: 059/2013
- Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente: 251/08
- Partes:Ministerio Público contra Marina Medrano López
- Delito: Transporte de Sustancias Controladas
- Recurso: Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Marina Medrano López de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Señaló, que interpuso su Recurso de Apelación Restringida en fecha 8 de febrero de 2008
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por último, respecto del memorial de fs
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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