De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Como efecto de la acusación formal presentada por el representante del Ministerio Público, se celebró juicio oral y a su conclusión, se pronunció la Sentencia 04/2012 de 23 de agosto (fs. 16 a 18 vta.), por la cual el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis. del CP, condenándole a la pena de presidio de quince años sin derecho a indulto, más costas, daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Notificado con la Sentencia, el imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 22 a 26 vta.) resuelto por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2012 (fs. 35 a 37 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, motivando la formulación del recurso de casación que es objeto de análisis.
I.2. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 020/2013-RA de 7 de febrero que le correspondió, se tiene que el recurrente como único motivo, denuncia que en el "otrosí 1" del memorial de recurso de apelación restringida, señaló que fundamentaría oralmente su recurso ante el Tribunal de apelación; sin embargo, señala que a pesar de su espera, fue sorprendido con la emisión del Auto de Vista, sin que hubiera tenido la posibilidad de fundamentar su recurso, incurriéndose en un defecto absoluto, situación que a criterio del ahora recurrente, resulta contradictoria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007.
I.3. Petitorio
El recurrente, pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido para que se reponga otro que sea dictado por el mismo Tribunal
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Como efecto de la acusación formal presentada por el representante del Ministerio Público, se celebró juicio oral y a su conclusión, se pronunció la Sentencia 04/2012 de 23 de agosto (fs. 16 a 18 vta.), por la cual el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis. del CP, condenándole a la pena de presidio de quince años sin derecho a indulto, más costas, daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Notificado con la Sentencia, el imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 22 a 26 vta.) resuelto por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2012 (fs. 35 a 37 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, motivando la formulación del recurso de casación que es objeto de análisis.
I.2. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 020/2013-RA de 7 de febrero que le correspondió, se tiene que el recurrente como único motivo, denuncia que en el "otrosí 1" del memorial de recurso de apelación restringida, señaló que fundamentaría oralmente su recurso ante el Tribunal de apelación; sin embargo, señala que a pesar de su espera, fue sorprendido con la emisión del Auto de Vista, sin que hubiera tenido la posibilidad de fundamentar su recurso, incurriéndose en un defecto absoluto, situación que a criterio del ahora recurrente, resulta contradictoria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007.
I.3. Petitorio
El recurrente, pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido para que se reponga otro que sea dictado por el mismo Tribunal
- Por memorial presentado por Mario Carlos Gutiérrez Limpias, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante el Auto Supremo 020/2013-RA de 7 de febrero de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia, éste interpuso recurso de apelación restringida, por memorial de
- Por nota CITE OF - TS2
- El 10 de diciembre de 2012, se sorteó el recurso para resolución siendo designado como
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se pasa
- En autos, el imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, en el otrosí 1 del memorial del
- Del antecedente precedentemente descrito, se advierte claramente que el Tribunal de apelación, omitió considerar la
- El segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
