Del antecedente precedentemente descrito, se advierte claramente que el Tribunal de apelación, omitió considerar la
Del antecedente precedentemente descrito, se advierte claramente que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa que realizó el recurrente de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de restringir derechos fundamentales del recurrente que hacen al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; por ello, su inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP. En esa virtud, es evidente la denuncia que realizó el recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada asumió una actitud contraria a la doctrina legal establecida en el precedente invocado
- Por memorial presentado por Mario Carlos Gutiérrez Limpias, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante el Auto Supremo 020/2013-RA de 7 de febrero de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia, éste interpuso recurso de apelación restringida, por memorial de
- Por nota CITE OF - TS2
- El 10 de diciembre de 2012, se sorteó el recurso para resolución siendo designado como
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se pasa
- En autos, el imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, en el otrosí 1 del memorial del
- Del antecedente precedentemente descrito, se advierte claramente que el Tribunal de apelación, omitió considerar la
- El segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
