En autos, el imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, en el otrosí 1 del memorial del
En autos, el imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, en el otrosí 1 del memorial del recurso de apelación restringida, en ejercicio de sus derechos, hizo conocer en forma expresa que fundamentaría oralmente su recurso ante el Tribunal de alzada, enmarcando su petición a lo dispuesto por el art. 408 del CPP, motivo por el cual, debió merecer por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el trámite previsto por el art. 411 del citado Código; empero, en desconocimiento de las normas adjetivas citadas, omitió señalar día y hora de audiencia, para escuchar la fundamentación oral del recurso, limitando su actuar, una vez recibido el cuaderno procesal, a dictar la providencia de fs. 31 vta., disponiendo "vuelva para resolver", Resolución que se cumplió el 10 de diciembre de 2012, con el sorteo del Vocal relator del Auto de Vista, que fue emitido el 18 de diciembre de ese año
- Por memorial presentado por Mario Carlos Gutiérrez Limpias, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante el Auto Supremo 020/2013-RA de 7 de febrero de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia, éste interpuso recurso de apelación restringida, por memorial de
- Por nota CITE OF - TS2
- El 10 de diciembre de 2012, se sorteó el recurso para resolución siendo designado como
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se pasa
- En autos, el imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, en el otrosí 1 del memorial del
- Del antecedente precedentemente descrito, se advierte claramente que el Tribunal de apelación, omitió considerar la
- El segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
