Auto Supremo AS/0061/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se pasa

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se pasa a resolver el presente recurso en los siguientes términos:
III.1. Falta de señalamiento de audiencia para fundamentación de recurso de apelación restringida
En el único motivo del recurso de casación, el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiera omitido señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación que solicitó en forma expresa, en contradicción a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007.
La doctrina legal establecida por el precedente invocado, estableció que: "La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación".
De lo dispuesto por la última parte del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se colige que la parte que interpone el recurso de apelación restringida, puede expresamente solicitar la fundamentación oral de su recurso ante el Tribunal de alzada; a este efecto, cumpliendo lo dispuesto por el art. 411 del CPP, el Ad quem, está obligado inexcusablemente a señalar día y hora de audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones a efectos de la fundamentación oral del recurso. Las normas citadas, reconocen de manera expresa como un derecho fundamental del recurrente, el de exponer en forma oral los argumentos que alega para impugnar la sentencia ante los integrantes del Tribunal competente para resolver la apelación restringida, para ello obliga o compele a los Tribunales de alzada, señalar día y hora de audiencia, de modo que la omisión a este deber imperativamente dispuesto por la norma, implica desconocer los derechos del recurrente