El segundo párrafo del art
III.2 Doctrina legal aplicable
El segundo párrafo del art. 420 del CPP, establece que los Tribunales de alzada están obligados a observar en los recursos que les corresponda resolver, la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo; en ese entendido, con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que, ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
El segundo párrafo del art. 420 del CPP, establece que los Tribunales de alzada están obligados a observar en los recursos que les corresponda resolver, la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo; en ese entendido, con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que, ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado por Mario Carlos Gutiérrez Limpias, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante el Auto Supremo 020/2013-RA de 7 de febrero de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia, éste interpuso recurso de apelación restringida, por memorial de
- Por nota CITE OF - TS2
- El 10 de diciembre de 2012, se sorteó el recurso para resolución siendo designado como
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se pasa
- En autos, el imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, en el otrosí 1 del memorial del
- Del antecedente precedentemente descrito, se advierte claramente que el Tribunal de apelación, omitió considerar la
- El segundo párrafo del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
