CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 01/03/2013
Expediente: 403/2012-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 50-51 de obrados, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM Pando), contra el Auto de Vista Nº 149/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012 (fs. 43-44), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera que sigue Gregorio Delgado López contra el SEDCAM Pando; el Auto de concesión del recurso de fs. 54 vta.; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niña Niño y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia No. 99/2012 de fecha 01 de agosto de 2012 (fs. 27-28), declarando probada en parte la demanda social cursante a fs. 8-9 de obrados, sin costas; debiendo la entidad demandada cancelar el subsidio de frontera en la suma total Bs. 21.331.-, a favor de Gregorio Delgado López, pago que deberá realizarse a tercero día de ejecutoriada la resolución
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 01/03/2013
Expediente: 403/2012-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 50-51 de obrados, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM Pando), contra el Auto de Vista Nº 149/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012 (fs. 43-44), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera que sigue Gregorio Delgado López contra el SEDCAM Pando; el Auto de concesión del recurso de fs. 54 vta.; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niña Niño y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia No. 99/2012 de fecha 01 de agosto de 2012 (fs. 27-28), declarando probada en parte la demanda social cursante a fs. 8-9 de obrados, sin costas; debiendo la entidad demandada cancelar el subsidio de frontera en la suma total Bs. 21.331.-, a favor de Gregorio Delgado López, pago que deberá realizarse a tercero día de ejecutoriada la resolución
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez
- A fs
- representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs
- Asimismo indica que, el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido conforme
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, en relación a
- Con meridiana claridad se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador, para beneficiarse
- La normativa laboral tiende a propugnar garantías frente a diferentes excesos en los procesos de
- En este sentido se debe señalar que, el Derecho laboral no forma parte del Derecho
- El Derecho Social tiene como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a la
- En ese entendido el D
- En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica
- Por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resulta evidente la infracción acusada por
- POR TANTO: La Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
