En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica
En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica obligación de controlar el proceso que fue sometido a su conocimiento en grado de apelación al igual que ha realizado una adecuada fundamentación en la Resolución impugnada pronunciándose sobre los extremos alegados en el recurso de apelación; consecuentemente, siendo que el actor trabajaba en la línea fronteriza de la ciudad de Cobija como soldador en el Proyecto Nicolás Suárez a realizarse por el SEDCAM-Pando, le corresponde el derecho al pago de subsidio de frontera, conforme el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez
- A fs
- representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs
- Asimismo indica que, el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido conforme
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, en relación a
- Con meridiana claridad se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador, para beneficiarse
- La normativa laboral tiende a propugnar garantías frente a diferentes excesos en los procesos de
- En este sentido se debe señalar que, el Derecho laboral no forma parte del Derecho
- El Derecho Social tiene como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a la
- En ese entendido el D
- En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica
- Por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resulta evidente la infracción acusada por
- POR TANTO: La Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
