Auto Supremo AS/0061/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2013

Fecha: 01-Mar-2013

representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs

Contra dicha Resolución, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, en
representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs. 50-51), manifestando y fundamentando en los siguientes términos:
El recurrente señala que, el Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su artículo 5. II establece que la partida 12100 ”Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación , así como tampoco el personal en línea con relación a los sueldos que se hallan inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo al SEDCAM en virtud a tratarse de una institución descentralizada, motivo por el cual no correspondía el pago de subsidio de frontera de las gestiones 2007- 2010 por la naturaleza del contrato de consultoría en línea suscrita con el demandante conforme el artículo 6 de la Ley 2027, y según la fuente de financiamiento de los recursos que proviene del Impuesto Directo a los Hidrocarburos