representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs
Contra dicha Resolución, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, en
representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs. 50-51), manifestando y fundamentando en los siguientes términos:
El recurrente señala que, el Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su artículo 5. II establece que la partida 12100 ”Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación , así como tampoco el personal en línea con relación a los sueldos que se hallan inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo al SEDCAM en virtud a tratarse de una institución descentralizada, motivo por el cual no correspondía el pago de subsidio de frontera de las gestiones 2007- 2010 por la naturaleza del contrato de consultoría en línea suscrita con el demandante conforme el artículo 6 de la Ley 2027, y según la fuente de financiamiento de los recursos que proviene del Impuesto Directo a los Hidrocarburos
representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs. 50-51), manifestando y fundamentando en los siguientes términos:
El recurrente señala que, el Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su artículo 5. II establece que la partida 12100 ”Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación , así como tampoco el personal en línea con relación a los sueldos que se hallan inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo al SEDCAM en virtud a tratarse de una institución descentralizada, motivo por el cual no correspondía el pago de subsidio de frontera de las gestiones 2007- 2010 por la naturaleza del contrato de consultoría en línea suscrita con el demandante conforme el artículo 6 de la Ley 2027, y según la fuente de financiamiento de los recursos que proviene del Impuesto Directo a los Hidrocarburos
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez
- A fs
- representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs
- Asimismo indica que, el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido conforme
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, en relación a
- Con meridiana claridad se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador, para beneficiarse
- La normativa laboral tiende a propugnar garantías frente a diferentes excesos en los procesos de
- En este sentido se debe señalar que, el Derecho laboral no forma parte del Derecho
- El Derecho Social tiene como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a la
- En ese entendido el D
- En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica
- Por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resulta evidente la infracción acusada por
- POR TANTO: La Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
