En este sentido se debe señalar que, el Derecho laboral no forma parte del Derecho
En este sentido se debe señalar que, el Derecho laboral no forma parte del Derecho privado, sino del denominado Derecho Social que se caracteriza por la facultad que tiene el Estado de vigilar y asegurar que los derechos de los trabajadores no sean vulnerados por el desequilibrio de fuerzas económicas entre el empleador y el trabajador, ni siquiera por renuncia voluntaria y expresa del trabajador, toda vez que los derechos laborales son irrenunciables conforme establecen los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez
- A fs
- representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs
- Asimismo indica que, el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido conforme
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, en relación a
- Con meridiana claridad se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador, para beneficiarse
- La normativa laboral tiende a propugnar garantías frente a diferentes excesos en los procesos de
- En este sentido se debe señalar que, el Derecho laboral no forma parte del Derecho
- El Derecho Social tiene como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a la
- En ese entendido el D
- En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica
- Por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resulta evidente la infracción acusada por
- POR TANTO: La Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
