CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, en relación a
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, en relación a los datos del proceso, este alto Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la Ley, analizando los fundamentos planteados, previo al análisis del proceso, pasa a resolver de la siguiente manera:
De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo No. 28741 de fecha 7 de junio de 2006, se efectúa una reasignación presupuestaria para el pago del subsidio de frontera. En ese entendido debemos señalar que, el subsidio de frontera, en el marco del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, (Subsidio de frontera); señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo No. 28741 de fecha 7 de junio de 2006, se efectúa una reasignación presupuestaria para el pago del subsidio de frontera. En ese entendido debemos señalar que, el subsidio de frontera, en el marco del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, (Subsidio de frontera); señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez
- A fs
- representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs
- Asimismo indica que, el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido conforme
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, en relación a
- Con meridiana claridad se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador, para beneficiarse
- La normativa laboral tiende a propugnar garantías frente a diferentes excesos en los procesos de
- En este sentido se debe señalar que, el Derecho laboral no forma parte del Derecho
- El Derecho Social tiene como característica especial su predominio o aplicación preferente respecto a la
- En ese entendido el D
- En consecuencia este Tribunal, advierte que, el Tribunal ad quem, ha cumplido con su especifica
- Por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resulta evidente la infracción acusada por
- POR TANTO: La Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
