Auto Supremo AS/0079/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2013

Fecha: 13-Mar-2013

De otro lado, señaló que el requisito imprescindible para gozar de la vacación es el

De otro lado, señaló que el requisito imprescindible para gozar de la vacación es el cumplimiento de un año y un día de antigüedad, no siendo susceptible de compensación pecuniaria por lo que necesariamente debe ser utilizada; en el caso de la revisión de las literales de fs. 1, 16 y 17, se observa que el actor trabajó desde el 1º de septiembre de 2008 hasta el 25 de agosto de 2009, infiriéndose que tan sólo lo hizo por 11 meses y 25 días, por tanto no cumplió el año de trabajo, no encontrándose en consecuencia dentro los alcances del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, que dispone 15 días hábiles de vacación por el tiempo de 1 a 5 años de trabajo, por lo cual, el Auto de Vista al otorgar la vacación no efectuó una revisión minuciosa de obrados