No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolverlas de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 116-117. Con costas.
No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso de casación interpuesto
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 116-117. Con costas.
No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso de casación interpuesto
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- De otro lado, señaló que el requisito imprescindible para gozar de la vacación es el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo dejando sin efecto el
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Con relación a la acusación que observa la vacación concedida en el Auto de Vista
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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