Auto Supremo AS/0079/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2013

Fecha: 13-Mar-2013

No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolverlas de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 116-117. Con costas.
No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso de casación interpuesto