VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 79
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 421/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 116-117, interpuesto por Luís Enrique Bustillo Zamorano, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-03/2012 de 18 de enero de 2012, cursante a fs. 109-112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Sergio Marcelo Gonzáles Morales contra el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 120, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 048/2009 de 2 de diciembre de 2009, cursante a fs. 60-63, declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, sin costas y disponiendo que el demandado Luís Bustillos Zamorano, representante legal y propietario de la Empresa Constructora C & C Multiactiva SRL, cancele a su ex trabajador Sergio Marcelo Gonzáles Morales la suma de Bs. 13.066,66, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009.
En grado de apelación planteado por el demandado y por el actor (fs. 66 y 70-71), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-03/2012 de 18 de enero de 2012 (fs. 109-112), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó en parte la Sentencia Nº 048/2009 en lo que respecta al pago de duodécimas de aguinaldo doble de la gestión 2008 y vacación por 15 días hábiles, por corresponder los mismos, confirmando todos los demás aspectos de la Sentencia, sin costas, estableciendo el monto a ser cancelado en la suma de Bs. 15.866,66.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 116-117, interpuesto por Luís Enrique Bustillo Zamorano, en el que acusó que el Auto de Vista en aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, determinó que al actor le corresponde duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008, sin considerar que por la naturaleza del contrato civil que tenía la empresa con el actor se encontraba excluido del derecho a percibir dicho aguinaldo, porque si bien la Sentencia y el Auto de Vista adoptaron el criterio de que el demandante al cumplir labores propias de la empresa tenía la condición de dependiente, empero, los pagos que demandó demostraron que su contrato se encontraba regido por el artículo 732 del Código Civil, habiéndose confundido los honorarios profesionales convenidos con un salario mensual, aspectos que no fueron valorados por los Tribunales de instancia incurriendo en error de hecho y de derecho, por ello, tratándose de una relación de naturaleza civil y no laboral, no se justifica el pago del aguinaldo dispuesto
Auto Supremo Nº 79
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 421/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 116-117, interpuesto por Luís Enrique Bustillo Zamorano, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-03/2012 de 18 de enero de 2012, cursante a fs. 109-112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Sergio Marcelo Gonzáles Morales contra el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 120, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 048/2009 de 2 de diciembre de 2009, cursante a fs. 60-63, declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, sin costas y disponiendo que el demandado Luís Bustillos Zamorano, representante legal y propietario de la Empresa Constructora C & C Multiactiva SRL, cancele a su ex trabajador Sergio Marcelo Gonzáles Morales la suma de Bs. 13.066,66, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009.
En grado de apelación planteado por el demandado y por el actor (fs. 66 y 70-71), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-03/2012 de 18 de enero de 2012 (fs. 109-112), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó en parte la Sentencia Nº 048/2009 en lo que respecta al pago de duodécimas de aguinaldo doble de la gestión 2008 y vacación por 15 días hábiles, por corresponder los mismos, confirmando todos los demás aspectos de la Sentencia, sin costas, estableciendo el monto a ser cancelado en la suma de Bs. 15.866,66.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 116-117, interpuesto por Luís Enrique Bustillo Zamorano, en el que acusó que el Auto de Vista en aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, determinó que al actor le corresponde duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008, sin considerar que por la naturaleza del contrato civil que tenía la empresa con el actor se encontraba excluido del derecho a percibir dicho aguinaldo, porque si bien la Sentencia y el Auto de Vista adoptaron el criterio de que el demandante al cumplir labores propias de la empresa tenía la condición de dependiente, empero, los pagos que demandó demostraron que su contrato se encontraba regido por el artículo 732 del Código Civil, habiéndose confundido los honorarios profesionales convenidos con un salario mensual, aspectos que no fueron valorados por los Tribunales de instancia incurriendo en error de hecho y de derecho, por ello, tratándose de una relación de naturaleza civil y no laboral, no se justifica el pago del aguinaldo dispuesto
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- De otro lado, señaló que el requisito imprescindible para gozar de la vacación es el
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo dejando sin efecto el
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Con relación a la acusación que observa la vacación concedida en el Auto de Vista
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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