CONSIDERANDO I
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 519 a 520, interpuesto por Juan Manuel Jim Andrade López contra el Auto de Vista Nº 015 de 31 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre daños y perjuicios seguido por Ángel Corrales Mendoza contra el recurrente, la respuesta de fojas 523, el auto concesorio de fojas 524, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 602 de 24 de agosto 2007, cursante de fojas 483 a 486 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 2 y 3, interpuesta por Ángel Corrales Mendoza, solo respecto al pago de la suma de $us. 500 mensual por concepto de daños y perjuicios por el tiempo de dos años, siete meses y veintiún días en que estuvo arraigado el actor; improbada respecto a la pretensión de pago por concepto de perdida de capital de $us. 5.000; improbada la excepción perentoria de falta de acción opuesta por el demandado en contra del demandante, ordenando en consecuencia, el pago de la suma total de $us.15.838 (quince mil ochocientos treinta y ocho 00/100 dólares norteamericanos) por parte del demandado Juan Manuel Jim Andrade López en favor del actor. Con costas
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 519 a 520, interpuesto por Juan Manuel Jim Andrade López contra el Auto de Vista Nº 015 de 31 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre daños y perjuicios seguido por Ángel Corrales Mendoza contra el recurrente, la respuesta de fojas 523, el auto concesorio de fojas 524, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 602 de 24 de agosto 2007, cursante de fojas 483 a 486 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 2 y 3, interpuesta por Ángel Corrales Mendoza, solo respecto al pago de la suma de $us. 500 mensual por concepto de daños y perjuicios por el tiempo de dos años, siete meses y veintiún días en que estuvo arraigado el actor; improbada respecto a la pretensión de pago por concepto de perdida de capital de $us. 5.000; improbada la excepción perentoria de falta de acción opuesta por el demandado en contra del demandante, ordenando en consecuencia, el pago de la suma total de $us.15.838 (quince mil ochocientos treinta y ocho 00/100 dólares norteamericanos) por parte del demandado Juan Manuel Jim Andrade López en favor del actor. Con costas
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Partes: Ángel Corrales Mendoza c/ Juan Manuel Jim Andrade López
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- A consecuencia del fallo de segunda instancia, el demandado Juan Manuel Jim Andrade López, interpone
- CONSIDERANDO II
- En el marco de esa facultad, y teniendo en cuenta que las normas procesales que
- En las resoluciones de segunda instancia que resuelven el recurso de apelación, el principio de
- Por otra parte, en las sentencias constitutivas o autos de vista revocatorios que modifican una
- Desde esa perspectiva, el principio de congruencia y el derecho de defensa están íntimamente vinculados,
- En el caso de autos, de la revisión y análisis del auto de vista recurrido,
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error de los miembros del tribunal ad quem, se les impone
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 82/2013
