POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 – I – 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fojas 513 vuelta inclusive, es decir, hasta el estado que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie un nuevo auto de vista que resuelva la causa dentro del marco jurisdiccional que le fija el artículo 236 del Procedimiento y en función del contenido de presente auto supremo
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Partes: Ángel Corrales Mendoza c/ Juan Manuel Jim Andrade López
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- A consecuencia del fallo de segunda instancia, el demandado Juan Manuel Jim Andrade López, interpone
- CONSIDERANDO II
- En el marco de esa facultad, y teniendo en cuenta que las normas procesales que
- En las resoluciones de segunda instancia que resuelven el recurso de apelación, el principio de
- Por otra parte, en las sentencias constitutivas o autos de vista revocatorios que modifican una
- Desde esa perspectiva, el principio de congruencia y el derecho de defensa están íntimamente vinculados,
- En el caso de autos, de la revisión y análisis del auto de vista recurrido,
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error de los miembros del tribunal ad quem, se les impone
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 82/2013
