Auto Supremo AS/0082/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2013

Fecha: 26-Mar-2013

En el marco de esa facultad, y teniendo en cuenta que las normas procesales que

En el marco de esa facultad, y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de la revisión de los obrados que nos ocupan, se evidencia que el auto de vista recurrido adolece de defectos que obligan al Tribunal Supremo a repararlos, en virtud de las siguientes consideraciones:
La apelación es un recurso ordinario a través del cual las actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas y revocarse la resolución dictada por el inferior, si fuere el caso. En otras palabras, la apelación es un recurso constitutivo de instancia, a través del cual el tribunal o juez superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso, aunque en nuestra legislación, el ámbito del tribunal o juez de apelación se reduce a la expresión de agravios y en relación a lo resuelto por el inferior. No obstante de ello, la resolución superior que decida confirmar o revocar parcial o total la sentencia o resolución apelada, entre otros presupuestos debe observar los principios de exhaustividad y pertinencia, resolviendo todos y cada uno de los puntos consignados como agravios en el recurso, y en relación a todos los hechos alegados y debatidos en el proceso, así como el derecho aplicado; actividad jurisdiccional que se debe efectuar en función a la prueba contradictoriamente aportada por las partes y debidamente analizada, apreciada y valorada, tal como disponen los artículos 1286 del Código Civil y 397 - I y II del Código de Procedimiento Civil. Esta necesidad de contenido del auto de vista, obliga a los tribunales y jueces de segunda instancia, a estructurar su resolución en base a los parámetros establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la parte considerativa de la resolución, debe contener, la exposición sumaria del contenido del recurso, de los hechos o del derecho que se litiga, el análisis y evaluación fundada de la prueba, y cita de las leyes en que funda. De la parte considerativa del auto de vista deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el tribunal o juez de instancia para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes litigantes y el público en general los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el perdidoso) o justificarla (el victorioso); por ello se considera la parte más importante de la resolución