En el caso de autos, de la revisión y análisis del auto de vista recurrido,
En el caso de autos, de la revisión y análisis del auto de vista recurrido, se desprende, con claridad y objetividad, que esta deviene en incongruente, toda vez que, la parte resolutiva o dispositiva que confirma la resolución apelada, y que se constituye en la decisión del tribunal acerca de los hechos sometidos a su solución y que fueron motivo de la apelación o revisión, no está en estricta relación de pertinencia y congruencia con la parte considerativa de la resolución, tomando en cuenta que en la parte considerativa, el tribunal al dar respuesta al recurso de apelación de la parte demandante, concluye que “…el apelante no ha demostrado fehacientemente, ni respaldado con prueba idónea alguna, que hubiese sido arraigado por el tiempo de dos años, siete meses y veintiún días”, es decir que, de manera contradictoria a la decisión de confirmar la sentencia apelada, desconoce aquel hecho que el juez a quo da por probado y que fue el motivo fundamental para estimar la pretensión principal sobre los daños y perjuicios
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Partes: Ángel Corrales Mendoza c/ Juan Manuel Jim Andrade López
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- A consecuencia del fallo de segunda instancia, el demandado Juan Manuel Jim Andrade López, interpone
- CONSIDERANDO II
- En el marco de esa facultad, y teniendo en cuenta que las normas procesales que
- En las resoluciones de segunda instancia que resuelven el recurso de apelación, el principio de
- Por otra parte, en las sentencias constitutivas o autos de vista revocatorios que modifican una
- Desde esa perspectiva, el principio de congruencia y el derecho de defensa están íntimamente vinculados,
- En el caso de autos, de la revisión y análisis del auto de vista recurrido,
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error de los miembros del tribunal ad quem, se les impone
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 82/2013
