Auto Supremo AS/0082/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2013

Fecha: 26-Mar-2013

En el caso de autos, de la revisión y análisis del auto de vista recurrido,

En el caso de autos, de la revisión y análisis del auto de vista recurrido, se desprende, con claridad y objetividad, que esta deviene en incongruente, toda vez que, la parte resolutiva o dispositiva que confirma la resolución apelada, y que se constituye en la decisión del tribunal acerca de los hechos sometidos a su solución y que fueron motivo de la apelación o revisión, no está en estricta relación de pertinencia y congruencia con la parte considerativa de la resolución, tomando en cuenta que en la parte considerativa, el tribunal al dar respuesta al recurso de apelación de la parte demandante, concluye que “…el apelante no ha demostrado fehacientemente, ni respaldado con prueba idónea alguna, que hubiese sido arraigado por el tiempo de dos años, siete meses y veintiún días”, es decir que, de manera contradictoria a la decisión de confirmar la sentencia apelada, desconoce aquel hecho que el juez a quo da por probado y que fue el motivo fundamental para estimar la pretensión principal sobre los daños y perjuicios