Por otra parte, en las sentencias constitutivas o autos de vista revocatorios que modifican una
Por otra parte, en las sentencias constitutivas o autos de vista revocatorios que modifican una situación jurídica existente, constituyendo una nueva, y en los confirmatorios, el principio de congruencia cobra significativa trascendencia, al estar íntimamente ligado con el derecho constitucional de petición, ya que éste último exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y de manera congruente; por lo que la violación a la congruencia, implicaría la violación a tal derecho. La congruencia de las decisiones estatales se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que el particular ha formulado su petición; sin embargo, la incongruencia también puede existir cuando hay un sentido contradictorio en la justificación de la decisión y la parte dispositiva de la misma, generando una completa modificación de los términos de la petición
- Proceso: Daños y Perjuicios
- Partes: Ángel Corrales Mendoza c/ Juan Manuel Jim Andrade López
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- A consecuencia del fallo de segunda instancia, el demandado Juan Manuel Jim Andrade López, interpone
- CONSIDERANDO II
- En el marco de esa facultad, y teniendo en cuenta que las normas procesales que
- En las resoluciones de segunda instancia que resuelven el recurso de apelación, el principio de
- Por otra parte, en las sentencias constitutivas o autos de vista revocatorios que modifican una
- Desde esa perspectiva, el principio de congruencia y el derecho de defensa están íntimamente vinculados,
- En el caso de autos, de la revisión y análisis del auto de vista recurrido,
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error de los miembros del tribunal ad quem, se les impone
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 82/2013
