Aplicando las normas citadas al caso de autos, teniendo presente que el imputado fue notificado
De las disposiciones contenidas en el art. 130 en relación al art. 408 del CPP, el plazo de quince días para la formulación de la apelación restringida es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la sentencia, debiendo al efecto computarse los días hábiles y
transcurre ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y sólo se suspende durante la vacación judicial, debiendo para el cómputo tenerse presente la disposición contenida en el art. 123.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que señala: "Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes".
Aplicando las normas citadas al caso de autos, teniendo presente que el imputado fue notificado con la Sentencia el lunes 23 de abril de 2012, se tiene que el plazo de quince días otorgado por el art. 408 del CPP, comenzó a correr desde el día martes 24 de abril y descontando los días sábado y domingo, los feriados nacionales de 1 de mayo y 7 de junio, así como la vacación judicial del 7 al 31 de mayo, se concluye que el plazo para interponer el recurso de apelación restringida fenecía respecto al imputado a las 24 horas del martes 12 de junio de 2012, resultando en el caso de autos que, el recurso de apelación restringida interpuesto por Luís Alberto Aguilera Montaño, presentado el 8 de junio de 2012, se encuentra dentro del plazo establecido por el art. 408 del CPP
transcurre ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y sólo se suspende durante la vacación judicial, debiendo para el cómputo tenerse presente la disposición contenida en el art. 123.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que señala: "Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes".
Aplicando las normas citadas al caso de autos, teniendo presente que el imputado fue notificado con la Sentencia el lunes 23 de abril de 2012, se tiene que el plazo de quince días otorgado por el art. 408 del CPP, comenzó a correr desde el día martes 24 de abril y descontando los días sábado y domingo, los feriados nacionales de 1 de mayo y 7 de junio, así como la vacación judicial del 7 al 31 de mayo, se concluye que el plazo para interponer el recurso de apelación restringida fenecía respecto al imputado a las 24 horas del martes 12 de junio de 2012, resultando en el caso de autos que, el recurso de apelación restringida interpuesto por Luís Alberto Aguilera Montaño, presentado el 8 de junio de 2012, se encuentra dentro del plazo establecido por el art. 408 del CPP
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- El recurrente reclama que el Ad quem, indebidamente declaró inadmisible su recurso de apelación restringida,
- El derecho al recurso forma parte de la garantía a la tutela judicial efectiva, como
- Por ese motivo, el art
- Aplicando las normas citadas al caso de autos, teniendo presente que el imputado fue notificado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su jurisdicción la presente resolución
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
