pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su jurisdicción la presente resolución
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes,
pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su jurisdicción la presente resolución
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- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, Luís Alberto Aguilera Montaño, interpone recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del Auto Supremo 054/2013-RA de 6 de marzo, se tiene como único motivo admitido del
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- Mediante Auto Supremo 054/2013-RA de 06 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de apelación
- El recurrente reclama que el Ad quem, indebidamente declaró inadmisible su recurso de apelación restringida,
- El derecho al recurso forma parte de la garantía a la tutela judicial efectiva, como
- Por ese motivo, el art
- Aplicando las normas citadas al caso de autos, teniendo presente que el imputado fue notificado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su jurisdicción la presente resolución
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
