Auto Supremo AS/0083/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

Por ese motivo, el art

Por ese motivo, la existencia de recursos contra sentencias, obedece a razones de índole constitucional, teniendo en cuenta además que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", en armonía con disposiciones contenidas en instrumentos internacionales como el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que sea impuesta sean sometidos a un Tribunal superior conforme a lo prescrito por la Ley, o el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica" que establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho, en plena igualdad, a varias garantías mínimas durante el proceso, entre otras, el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Por ese motivo, el art. 394 del CPP, reconoce a toda persona el derecho a recurrir, precisando que "Las resoluciones judiciales serán recurribles...", debiendo las partes interponer los recursos en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el citado Código, conforme su disposición contenida en el art. 396 inc. 3); de estas normas legales se concluye que las resoluciones judiciales dictadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, obviamente cumpliendo las formalidades de fondo y forma exigidas por la norma legal