De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 21 a 24) y particular (fs. 28 a 30), presentadas por el Ministerio Público y Guido Céspedes Salas, y una vez desarrollada la audiencia de Juicio Oral, se concluyó con la Sentencia 03/2012 de 19 de abril (fs. 150 a 157), emitida por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró al imputado Luís Alberto Aguilera Montaño, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio, además de la pena accesoria de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y gastos a favor del Estado calificados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos) a cancelarse conforme a la Ley de Ejecución Penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 169 a 178 vta.), resuelto por Auto de Vista 195 de 11 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible la apelación planteada, con el argumento de haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 21 a 24) y particular (fs. 28 a 30), presentadas por el Ministerio Público y Guido Céspedes Salas, y una vez desarrollada la audiencia de Juicio Oral, se concluyó con la Sentencia 03/2012 de 19 de abril (fs. 150 a 157), emitida por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró al imputado Luís Alberto Aguilera Montaño, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio, además de la pena accesoria de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y gastos a favor del Estado calificados en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos) a cancelarse conforme a la Ley de Ejecución Penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 169 a 178 vta.), resuelto por Auto de Vista 195 de 11 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible la apelación planteada, con el argumento de haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, Luís Alberto Aguilera Montaño, interpone recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del Auto Supremo 054/2013-RA de 6 de marzo, se tiene como único motivo admitido del
- El recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- Mediante Auto Supremo 054/2013-RA de 06 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia de Buena Vista, ingresó en vacación judicial desde el 7 a
- Conforme consta en el cargo que cursa a fs
- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de apelación
- El recurrente reclama que el Ad quem, indebidamente declaró inadmisible su recurso de apelación restringida,
- El derecho al recurso forma parte de la garantía a la tutela judicial efectiva, como
- Por ese motivo, el art
- Aplicando las normas citadas al caso de autos, teniendo presente que el imputado fue notificado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su jurisdicción la presente resolución
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
