La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
Por consiguiente el Tribunal de alzada, al haber declarado inadmisible el recurso, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, no es evidente, entonces el Auto de Vista recurrido vulnera el principio constitucional de impugnación que garantiza al recurrente, por ende al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, restringiendo el efectivo acceso al derecho de recurrir y recibir una respuesta a los puntos impugnados por parte del Tribunal de alzada, incurriendo en el defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme previene el art. 169 inc. 3) del CPP.
Doctrina legal aplicable
De lo dispuesto por los arts. 130 y 408 del CPP, se colige que el plazo para formular recurso de apelación restringida es de quince días, que debe computarse desde el día siguiente hábil de haberse notificado con la Sentencia, teniendo presente para el cómputo sólo los días hábiles y no así los inhábiles constituidos por los días sábado, domingo, feriados y los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 195 de 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 191, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida
Doctrina legal aplicable
De lo dispuesto por los arts. 130 y 408 del CPP, se colige que el plazo para formular recurso de apelación restringida es de quince días, que debe computarse desde el día siguiente hábil de haberse notificado con la Sentencia, teniendo presente para el cómputo sólo los días hábiles y no así los inhábiles constituidos por los días sábado, domingo, feriados y los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 195 de 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 191, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
