ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 388 a 390 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Carlos Andrés Suarez Ibáñez contra el Auto de Vista Nro. 262/2012 de fs. 377 y vlta, de fecha 20 de julio de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho y Acción Negatoria, seguido por Simón Calle Ramos contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Auto de concesión de fs. 398, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 19 de enero de 2012, pronunció Sentencia, Resolución Nº 28/2012, cursante de fs. 345 a 357 vlta, donde se declaró Probada en parte la demanda de fs. 94 a 99 interpuesta por Simón Calle Ramos en lo concerniente a la acción negatoria e Improbado en referencia al Mejor Derecho, asimismo se declaro Improbada la acción reconvencional incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre la nulidad de la Escritura Pública, Cancelaciones de Partida y Matricula de Folio Real, Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria y Negatoria mas el pago de daños y perjuicios. Por dicho motivo el Juez a quo declaró la inexistencia de derechos de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Municipal) sobre el inmueble de 450 mts² ubicado en el manzano "A", lote Nro. 10 de la zona Alto Achumani, ahora Chasquipampa denominada Playa Koqueni la misma que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nro. 2.01.0.99.0061815 a nombre de su propietario Simón Calle Ramos
- Partes: Simón Calle Ramos c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Mejor Derecho y Acción Negatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso
- Contra esa Resolución de Alzada la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cuestionó lo señalado por el Auto de Vista con referencia a que con la Ordenanza
- Por otro lado acusó que la conclusión del Tribunal ad quem de que no comprometía
- Por último con respecto a la consideración del ad quem sobre el recurso de apelación
- En su petitorio, terminó solicitando que se Case el Auto de Vista en todas sus
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo así los antecedentes ocurridos en la litis, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- Por lo dicho concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
