Auto Supremo AS/0100/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2013

Fecha: 08-Mar-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 388 a 390 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Carlos Andrés Suarez Ibáñez contra el Auto de Vista Nro. 262/2012 de fs. 377 y vlta, de fecha 20 de julio de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho y Acción Negatoria, seguido por Simón Calle Ramos contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Auto de concesión de fs. 398, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 19 de enero de 2012, pronunció Sentencia, Resolución Nº 28/2012, cursante de fs. 345 a 357 vlta, donde se declaró Probada en parte la demanda de fs. 94 a 99 interpuesta por Simón Calle Ramos en lo concerniente a la acción negatoria e Improbado en referencia al Mejor Derecho, asimismo se declaro Improbada la acción reconvencional incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre la nulidad de la Escritura Pública, Cancelaciones de Partida y Matricula de Folio Real, Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria y Negatoria mas el pago de daños y perjuicios. Por dicho motivo el Juez a quo declaró la inexistencia de derechos de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Municipal) sobre el inmueble de 450 mts² ubicado en el manzano "A", lote Nro. 10 de la zona Alto Achumani, ahora Chasquipampa denominada Playa Koqueni la misma que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nro. 2.01.0.99.0061815 a nombre de su propietario Simón Calle Ramos