Por lo dicho concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
Por lo dicho concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 1), 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Simón Calle Ramos c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Mejor Derecho y Acción Negatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso
- Contra esa Resolución de Alzada la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cuestionó lo señalado por el Auto de Vista con referencia a que con la Ordenanza
- Por otro lado acusó que la conclusión del Tribunal ad quem de que no comprometía
- Por último con respecto a la consideración del ad quem sobre el recurso de apelación
- En su petitorio, terminó solicitando que se Case el Auto de Vista en todas sus
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo así los antecedentes ocurridos en la litis, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- Por lo dicho concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
